La
NCh 349, elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, fue declarada Norma
Chilena oficial por Decreto Nº 6 del Ministerio de Obras Públicas, y establece
las medidas mínimas de seguridad que deben adoptarse en los trabajos de
excavaciones a tajo abierto.
Como
punto de inicio, la mencionada regulación plantea la necesidad de contar con
equipos de trabajadores capacitados para los riesgos que se presentan al
realizar las excavaciones, que posean conocimiento en los procedimientos de
trabajo y en el uso de elementos de protección personal (EPP). También indica recabar
la mayor información referida a las instalaciones y construcciones anteriores
que hubiesen existido en el lugar, tras lo cual se deben sacar rocas, rodados,
escombros y todo material suelto que constituya un peligro para los trabajos de
excavación; con especial cuidado con las especies arbóreas, trasladando y
replantando las especies que sea necesario remover.
Según
esta normativa, toda excavación o zanja debe ser aislada o protegida mediante
un cierro, baranda u otra defensa adecuada. En caso que las excavaciones o
zanjas se realicen en la vía pública, se debe además colocar luces rojas
durante la noche que adviertan su proximidad al público transeúnte.
Es
posible que la excavación desestabilice edificios o fundaciones colindantes,
por lo que siempre se debe recurrir a un especialista para estudiar e indicar
las soluciones o precauciones a tomar, a cargo de un ingeniero civil o mecánico
de suelos; y las acciones referentes a los refuerzos o apuntalamientos
necesarios para asegurar la estabilidad de las excavaciones y de dichas
construcciones.
En
excavaciones de cierta envergadura o cuando la naturaleza del terreno lo
aconseje, se debe contar -previo a iniciar los trabajos- con un estudio de
mecánica de suelos en el cual se indiquen los taludes a efectuar, las
protecciones o sistemas de entibamiento a utilizar y cualquier sistema de
seguridad o procedimiento de trabajo adicional que el tipo de terreno requiera.
Un
punto importante es que las excavaciones se deben realizar, si es que el
espacio lo permite, de acuerdo al ángulo de reposo del tipo de terreno, llamado
“talud natural”.
En
lo referente a la protección directa a los trabajadores, la norma indica que el
personal que labore en faenas de excavación debe en todo momento utilizar como
mínimo calzado de seguridad, casco y guantes. En cuanto a los EPP a emplear, la
normativa recomienda el uso de protectores auditivos y chalecos reflectantes, y
cuando se trabaje al borde de excavaciones de profundidad superior a 1,5 m y
exista riesgo de caída al interior de ella, la utilización de cinturón de
seguridad tipo arnés para el cuerpo, que deben estar afianzados a alguna
estructura soportante. Estos elementos también se recomiendan para el descenso
del trabajador al interior de una excavación, siempre que esté amarrado a una
cuerda de vida asegurada a una estructura independiente del entorno.
Elementos de
Protección Personal
Cuando se trabaje en presencia de agua o
barro, se exige el uso de botas de goma con puntera de seguridad. Además, es
necesario procurar la ventilación de pozos profundos, donde se asegure la
presencia adecuada de oxígeno, como también detectar la presencia de gases
nocivos para los trabajadores.
Si
bien seguir las indicaciones que se estipulan en la normativa entregarán un
marco de seguridad básico, es imprescindible que en cada obra se tomen medidas
preventivas adaptadas al lugar, considerando las tareas que se realizan y el
personal que trabaja en obra, a modo de abordar el tema de manera integral.
Buen aporte para los trabajos en Construcción, Obras Viales, entre otros.
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